Los presentes contenidos están alineados con los artículos 1°, 3° y 8° de la "Convención (Internacional) sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", aprobada por ONU mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/ RES/ 61/ 106, el día 13 de diciembre de 2006, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. The present contents are aligned with articles 1, 3 and 8 of the "Convention (International) on the Rights of Persons with Disabilities", approved by the UN through resolution of the General Assembly of the United Nations A / RES / 61 / 106, on December 13, 2006, at the United Nations Headquarters in New York.
Dicha Convención es el primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI y la primera convención de derechos humanos que realiza un cambio paradigmático de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad, concebida como un instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social. This Convention is the first broad human rights instrument of the 21st century and the first human rights convention to make a paradigmatic change of attitudes and approaches towards persons with disabilities, conceived as a human rights instrument with an explicit dimension of social development.
Artículo 1º Propósito / promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. / Artículo 3º Principios generales / a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b) La no discriminación; c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e) La igualdad de oportunidades; f) La accesibilidad; g) La igualdad entre el hombre y la mujer; h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. / Art. 8º Toma de conciencia / a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida; c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad. / iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones.


